Endeudamiento crediticio municipal e ingreso del Estado de México

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    2.1.1 EL CRÉDITO PÚBLICO MUNICIPAL.

El crédito público está en auge, con la disyuntiva si es un recurso público o no y de cuáles son los límites de su utilización.
Los clásicos también argumentaban respecto al tema y hacían alusión a  la distinción netamente de los recursos públicos de aquellas otras medidas que no tienen más que el objeto de distribuir, esto significa que el crédito es parecido al préstamo privado utilizado para gastos inmediatos.
Ya en cambio las teorías modernas ven al crédito como un recurso que no puede estar limitado. Ahora expliquemos que es el crédito público, en los siguientes párrafos.
EL crédito público es la forma política, económica, jurídica y moral de un municipio para obtener dinero o bienes en préstamo, este municipio contrae obligaciones con inversionistas particulares; mediante un empréstito y este se verá obligado a pagar dicha deuda, otra obligación es el servicio de la deuda, ya que por esta fue adquirido el préstamo. Entonces cuando se hace uso del crédito, será ejercido en el caso de los bonos, títulos y valores gubernamentales a lo que se le denomina colocación lo cual constituye el empréstito, que es el principal generador de la deuda pública, no se debe confundir al crédito con el empréstito, ya que éste último es el uso o utilización del primero. (http://www.cefp.gob.mx). Así prácticamente un municipio se está endeudando para obtener medios de financiamiento.
Teóricamente el crédito se encuentra muy relacionado a la capacidad de pago, por lo que el crédito se concede, cuando el demandante y el ofertante llegan a un acuerdo de la operación, cuando las instituciones conceder el podemos decir que ha sido autorizado.
Respecto a la constitución política de los estados unidos mexicanos faculta al congreso de unión para dar bases por las cual el ejecutivo federal celebra empréstitos para reconocer y pagar deuda pública, siempre y cuando el empréstito produzca directamente un incremento en los ingresos públicos o mediante una emergencia dictada por el mismo presidente de  la república.
En cuanto a las diferencias entre deuda pública y deuda privada, las funciones que modernamente se asignan al estado hacen considerar al empréstito como un instrumento financiero fundamentalmente diferente del crédito privado. De ahí que ya sean recursos verdaderos, o anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser solo utilizados con el alcance excepcional y restringido que les atribuían los clásicos. (http://www.iefer.org)
Si el empréstito es interno no representa una carga dicha para generaciones futuras, pero si significa para esa generación una redistribución de riqueza, si el empréstito es externo la carga caerá en generaciones futuras.
Se concluye que el crédito público debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente y no para cubrir gastos considerados normales.

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