Endeudamiento crediticio municipal e ingreso del Estado de México

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2.2 SISTEMA JURÍDICO (LEYES QUE ESTÁN IMPLEMENTADAS ACTUALMENTE)
 
     De esta manera, podemos trasladarnos al análisis del marco jurídico, esto es el contexto legal ya anteriormente mencionado, en el cual se encuentra respalda ampliamente  la deuda pública, que la sustenta y le proporciona aún más valor.  Son muchos los escritos o documentos legales que nos hablan de la deuda como un aparato totalmente viable con el que cuenta el estado para hacer frente a situaciones de desestabilidad financiera debido a una insuficiencia en el ingreso. Tal como la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, nuestro primer respaldo, esta ley entre sus funciones está el organizar o dar cierta estructura al municipio, en términos generales contempla la forma en se debe establecer el municipio, cabe mencionar la importancia de todos y cada uno de los artículos, pero haciendo énfasis en aquellos que tengan peso en el marco a lo que respecta al endeudamiento. Es importante destacar aquellos artículos como el art. 15 del título ll, el cual se marca que no habrá ninguna autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del estado, estableciendo así una relación directa. Pero siendo en el título, el IV tal vez el más importante donde concreta el tema del endeudamiento, se titula con régimen administrativo, esclareciendo en los primeros dos capítulos las dependencias administrativas con las que cuenta el municipio y a la tesorería municipal.  Y de esta manera el Art 102 que donde estable que los municipios solo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de créditos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado; con continuidad del Art 103; La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará en base a sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos.  Son artículos muy interesantes puesto que aprueban la deuda en un concepto claro en base a un control y lo continua sancionándolo en el Art 109, Se reconoce acción popular para denunciar ante el ayuntamiento, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, o ante el Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra de la hacienda municipal.
 
     Ya aquí, hace mención al siguiente respaldo legal, nos referimos a la Ley De Deuda Pública Municipal Del Estado De México, que como su nombre lo menciona, es una ley que entra completamente en describir los términos a los cuales se debe regir la deuda, rescatando del primer capítulo las disposiciones generales y sobretodo la manera en que esta se debe de dirigir, esto es que estable en que se debe de gastar la deuda, las cuales estarán invariablemente destinadas a inversiones públicas productivas. Y es de resaltar puesto que el destino que tiene la deuda, garantizara el pago de la misma, marca que deben ser dirigidas a sectores principalmente de infraestructura, que motivan y aceleran la actividad económica a fin de obtener de estas los ingresos que serán destinados para la administración y que también servirán para amortizar la deuda. Es tan importante este fragmento, pues es donde ronda tal vez parte de la problemática de la deuda, ya que posiblemente a pesar de que se encuentra constituido por la ley, los recursos provenientes de la deuda, no se estén contemplando dentro de actividades productivas, dentro de sectores que lleven a generar dinero que sirva tanto para el desarrollo del municipio y para subsanar la deuda. Originando un terrible cuestionamiento hacia el Gobierno en función, hacia donde está llevando tan importantes recursos, y que con alto grado de posibilidades estén siendo orientados de manera ilícita.
 
     Y para reforzar aún más la razones para el cuestionamiento, cae de peso el Código Financiero Del Estado De México Y Municipios, este es un documento extenso, que se va directamente a regular la actividad financiera del Estado de México, el cual reviste la parte administrativa tanto del Estado como la del Municipio, compuesto por leyes que se encuentran agrupadas por títulos, siendo el título octavo que se refiere a materia de deuda pública, que va desde disposiciones generales en el cual especifica términos para esclarecer el concepto, para pasar a la contratación de crédito y empréstitos públicos fijando en esta parte y más específicamente en el Art. 260 hacia donde se deben dirigir los recursos, recalcando que deben estar orientados a la actividad financiera, de igual forma hace mención el vinculo con la legislatura y de las acciones a las cuales exhorta. Como la de autorizar montos máximos y mínimos, montos adicionales, determinar las afectaciones dentro de las finanzas al adquirir deuda, y de cuestiones semejantes siempre apegadas a la Ley De Deuda Pública y al mismo Código Financiero. De la misma forma dicho código reforma las restricciones que debe haber bajo la deuda, como la de prohibir que los acreedores sean otras  naciones u organismo extranjeros debido a que manejarían los montos bajo monedas o dividas ajenas a la nacional y otra muy importante la de no autorizar deuda cuando el monto de esta rebasé el 40% del ingreso y cuando se presente dicha situación, que acciones tomar para concretar una solución.  De esta manera es pertinente hacer la vinculación del Código Financiero y su relación con la Ley de Ingresos Del Estado De México Para El Ejercicio Fiscal correspondiente al año, puesto que es en esta ley es en donde se establece el monto que, recabado de los impuestos de la actividad financiera, se fija para el estado y de esta manera hacia los municipios, junto con el código determina el monto hacia los municipios, las variables que competen cierta decisión y directamente con la situación de deuda.
   
 
      Que para este año, y de acuerdo a lo establecido en dicha ley en el artículo 3, el cual cita que el estado podrán contratar durante el ejercicio fiscal de 2013, endeudamiento autorizado hasta por un monto de $2,600’000,000.00 (Dos mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), facultándose al Ejecutivo del Estado para otorgar su aval y/o garantizar mediante líneas de crédito contingentes con instituciones financieras, hasta por el monto mencionado (Ley De Ingresos Del Estado De México Para El Ejercicio Fiscal Del Año 2013). Es entonces donde notamos la importancia de la existencia del Código Financiero, puesto que aparentemente es una cantidad grande la solicitada para el ejerció fiscal del año en curso, es un monto que debe de ser cuidadosamente administrado y gracias a todas la leyes que se encuentran inmersas en este tema sirven de apoyo.
 
 
     Vemos aquí ya la relación que se da entre los distintos aparatos legales con los que cuenta la administración del Estado y sus correspondientes Municipios  para gestionar montos por concepto de deuda. Y que gracias a la ley, no es motivo de escandalizar las solicitudes de dichos montos, y pegarlas como notas amarillistas en distintos medios, que lejos de fungir como informantes, actúan más desestabilizadores de los gobiernos y que por supuesto han actuado de esta manera, cuestionando, invariablemente de la veracidad que sustenten, muchos gobiernos municipales, convirtiéndose de manera vergonzosa la deuda pública en una herramienta o mejor dicho una arma política usada en campañas para adjudicarse  algún motivo o razón de voto por parte de algún partido. Entonces es aquí donde notamos claramente un bache, una posible y terrible causa del problema descrito en la investigación, que llevan a enfocar la atención y elaborar soluciones que sancionen el indebido uso de la naturaleza de la herramienta de la deuda pública, pues notamos que está sustentada bajo leyes que le adjudican una alternativa ante problemas de desaceleración, estancamiento o desequilibrio en la parte financiera de la administración de cualquier gobierno.
 
 
 
 
 

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